Después
de más de seis meses con el sistema de justicia prácticamente paralizado en
Venezuela, la Sala Plena del ilegítimo Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
aprobó mediante resolución N° 2020-0008 la reapertura de los tribunales en el
país, para tramitar y sentenciar casos nuevos y en curso, durante la semana de
flexibilización de cuarentena por COVID-19 comprendida del 5 al 9 de octubre
recientes.
Sin
embargo, el reinicio de actividades en los tribunales de Mérida estuvo plagado
de irregularidades y falta de garantías a los debidos procesos judiciales, como
constató el equipo jurídico del Observatorio de Derechos Humanos de la
Universidad de Los Andes (ODH-ULA).
El
pasado 20 de marzo la misma Sala Plena del TSJ ilegítimo aprobó la resolución
N° 001-2020, a través de la cual resolvió suspender las causas y lapsos
procesales, exceptuando únicamente los lapsos en materia de amparo
constitucional. Esta decisión fue ratificada el 12 de julio en la resolución N°
005-2020. El ODH-ULA en su informe Venezuela: paralización del acceso a la
justicia durante el COVID-19, señaló cómo y por qué dichas resoluciones
violaban el acceso a la justicia en el país, consagrado en la Constitución
nacional como principio fundamental del Estado de Derecho, así como en tratados
internacionales.
Familiares y víctimas excluidas
y violaciones al debido proceso
Durante
la primera semana de reapertura de los tribunales en Mérida, el ODH-ULA
registró que se cometieron irregularidades que atentan contra las víctimas
representadas por el equipo jurídico de este observatorio en al menos tres
casos.
Entre
los días 7 y 8 de octubre se reanudaron las audiencias de juicios de los casos
sobre el asesinato de German Cohen, el encarcelamiento de Erickvaldo Márquez y
el asesinato de Wuilderman Paredes. En ninguno de estos casos el tribunal
notificó sobre las fechas y horas de las audiencias, así como impidió la
presencia en las mismas de familiares, abogados y víctimas por extensión. No
fueron notificadas ni la fiscalía ni la defensa, omisión que constituye un acto
de discriminación en contra de las víctimas y falta de imparcialidad, al no
preservarse el principio de igualdad de las partes en el debido proceso.
Las
referidas restricciones violan los principios de publicidad, imparcialidad y
participación ciudadana que rigen en el sistema de justicia en Venezuela para
los juicios orales, los cuales garantizan el cumplimiento del debido proceso a
través del control ciudadano, a fin de evitar que se cometa arbitrariedad
judicial y garantizar la transparencia en las decisiones que se tomen en los
juicios.
El
ODH-ULA denuncia que los tribunales de justicia de Mérida vulneraron durante la
primera semana de su reapertura los derechos de las partes interesadas y
transgredieron la tutela judicial efectiva al no permitir el acceso a las
víctimas directas e indirectas, abogados y familiares de los acusados a las
audiencias para presenciar los juicios orales y públicos, alegando la necesidad
de cumplir con el distanciamiento social para la prevención del COVID-19.
Este
observatorio exige al Estado venezolano el cumplimiento de garantías a la
justicia en Venezuela y que se evite la utilización de la pandemia por
coronavirus como excusa para cometer violaciones a los debidos procesos
judiciales que se desarrollan en el país.