El
mundo está expuesto a una serie de cambios en su ritmo de vida, por la pandemia
COVID-19, realidad ante la cual no todos los países están en igualdad de
condiciones para enfrentarlos satisfactoriamente. Venezuela, durante las
últimas décadas viene presentando un franco deterioro de la calidad de vida de
sus habitantes, afectada por diversos factores entre los que destacan, las
fallas de los servicio de electricidad, comunicaciones, conectividad y
condiciones socioeconómicas, que colocan el país en niveles de subdesarrollo
nunca antes vistos. Lamentablemente, Venezuela ocupa hoy, después de Haití y
Nicaragua, el tercer lugar entre las naciones más pobres de América Latina,
según datos del Fondo Monetario Internacional (2020).
La
realidad descrita, es un hecho que impacta gravemente al sector universitario.
Con agravio se recuerda que, para el año 2004 se suspendieron arbitrariamente
las Normas de Homologación, que ampara derechos socioeconómicos de los docentes
universitarios, con el concomitante agravante del recorte al presupuesto que
frustró el ímpetu del desarrollo científico y tecnológico, la innovación y
proyección de las Universidades venezolanas. Tales acciones, como era de
esperar, han repercutido en el derecho a la educación de calidad y en el
derecho al trabajo digno de los profesores universitarios. En este sentido, se
observa la reiterada violación de los fundamentos constitucionales que
defienden “el respeto a todas las corrientes de pensamiento, con la finalidad
de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de
su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del
trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de
transformación social...” (CNRBV, 1999, Art. 102).
Es
bien sabido que educación y trabajo son derechos afines que repercuten en la
riqueza de un país. No por casualidad los países más pobres tienen bajos
niveles de educación y los países más ricos tienen altos niveles de educación.
Por ende, el estudiante merece una educación que le permita desarrollarse en un
mundo liderado por los avances científicos y tecnológicos, competencias que
obtendrá con la participación de docentes moral y académicamente idóneos. Por
la razón expuesta, el texto constitucional señala que: “El Estado estimulará su
actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la
carrera docente...en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su
elevada misión” (CNRBV, 1999, Art. 104).
Vale
recordar que antes de la constituyente de 1999, la ULA fue la vanguardia de las
Instituciones de Educación Superior (IES) en el país y la región, especialmente
en cuanto al desarrollo comunicacional y científico se refiere. La ULA contaba
con una plataforma tecnológica de primer orden, que poco a poco se fue
perdiendo por la obsolescencia de los equipos y la pérdida de personal
especializado que migró a otras instituciones y países en busca de mejores
condiciones laborales. Del mismo modo, durante las últimas dos décadas se han
ido desmantelando departamentos y servicios esenciales para el funcionamiento
de la Universidad acorde con los más altos estándares de estudios superiores.
En
consecuencia, entendemos la emergencia sanitaria como un elemento más que
agrava la pre-existente situación del sector universitario. Dicha emergencia
obligó a suspender las actividades académicas a partir del 16 de marzo del año
en curso, con el fin de resguardar la salud tanto del personal docente,
administrativo y obrero, como del estudiantado de las distintas instituciones
de educación del país. Ahora bien, dado que la coyuntura no ha sido superada y
se extiende indefinidamente en el tiempo, surge la necesidad de dar continuidad
a los procesos formativos empleando la alternativa hacia una modalidad de
educación no presencial, lo cual se convierte en problema, al tratar de
implementarse de manera abrupta y sobre las precarias condiciones materiales
para ejecutarlo.
El
Decreto 4.198 (G.O.E. No. 6.535) que declara el Estado de Alarma, prevé en el
artículo 11 la obligatoriedad para los ministerios competentes, de coordinar
con las instituciones educativas oficiales, la reprogramación de las
actividades académicas, así como la implementación de modalidades de educación
a distancia o no presencial, a los fines de dar cumplimiento a los programas
educativos en todos los niveles. A estos efectos, el 16 de julio del año en
curso, el Consejo Universitario de la ULA decidió aprobar el reinicio de
actividades docentes de pregrado de manera no presencial en todas sus
Facultades y Núcleos, por lo que elaboró un libro sobre Directrices y Normas
para el Reinicio de las Actividades Académicas en la Universidad de Los Andes
(DRAAULA).
Las
normas en cuestión, suponen que permitirá “llevar a la práctica los principios
académicos y técnicos para facilitar el aprendizaje de los estudiantes mediante
actividades no presenciales...”, observándose del mismo modo que “deben
garantizar la calidad y el nivel de la formación de los mismos y estar acordes
con la normativa legal vigente de la Universidad de Los Andes y las
recomendaciones internacionales”.
A
pesar de la destrucción de las condiciones laborales de los universitarios,
sometidos en los últimos años al empobrecimiento y la pérdida de la calidad de
vida, la nobleza de muchos profesores intenta superar las dificultades para
apoyar la continuidad de los procesos formativos, lo cual es loable pero
insuficiente para tapar las brechas legales y organizacionales que implica la
iniciativa en tiempos de carencia y pandemia. En este sentido, nuestra
organización gremial está en el deber de exponer algunas consideraciones con
relación al pretendido reinicio de clases bajo la modalidad no presencial, en
tanto y en cuanto afecta considerablemente los derechos y garantías de
profesores y estudiantes.
Así,
desde la perspectiva profesoral, APULA considera que para el reinicio de clases
bajo la modalidad no presencial aprobado por el Consejo Universitario, deberían
atenderse previamente los siguientes asuntos: 1. Ausencia de una plataforma
tecnológica óptima, controlada desde la Universidad. 2. Inestabilidad de los
servicios requeridos: electricidad e internet. 3. Falta de formación de los
docentes en la educación no presencial. 4. Modificación de las condiciones de
trabajo del profesor universitario. 5. Las precarias condiciones salariales. 6.
Dificultades para realizar evaluaciones válidas (eProctoring). 7. Los efectos
derivados del confinamiento radical, que impactan sobre la salud física y
mental de los docentes. 8. El tiempo para adecuar el contenido programático de
cada asignatura a esta nueva modalidad, en el contexto de la situación de
supervivencia que experimenta cada profesor, cuyos salarios en promedio se
encuentran alrededor de los 8 dólares mensuales.
A
estos efectos, reafirmamos que la educación “es un derecho humano y un deber
social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria” (CNRBV Art. 102)
por ende, para garantizar su observancia los estudiantes deben conocer
previamente los términos legales y académicos en que operará su proceso de
formación y obtención de título universitario, porque éste es, entre otros, el
propósito de los reglamentos de estudio presencial y pensum de estudios de las
carreras universitarias. El cambio de reglas en la relación estudiante –
Universidad bajo las DRAAULA no garantizan la seguridad jurídica en cuanto a
inclusión de todos los estudiantes que carecen de equipos o móviles con datos
para acceder a la educación no presencial. Asimismo, respecto a los términos de
participación, procesos de aprendizaje y evaluación de contenidos, no establece
parámetros claros, lo cual supone se debe suplir con los términos que aparecen
en los respectivos reglamentos de estudios que para cada carrera tiene la ULA,
lo que puede generar un conflicto al pretender transferir los modelos
tradicionales de evaluación a un sistema educativo no presencial.
Sumado
a ello, pese a delegar en los Jefes de Departamento el seguimiento de las
actividades formativas no presenciales, la ausencia de una plataforma
tecnológica óptima controlada desde la Universidad que agrupe a todos los
componentes universitarios, eleva los riesgos de fraude en evaluaciones o
cumplimiento de procesos de aprendizaje que difícilmente puede controlar el
docente o el Jefe de Departamento al no disponer de herramientas de
identificación para la educación no presencial. Todos los estudiantes merecen
conocer ampliamente a qué sistema de formación y evaluación serán sometidos,
cómo será distribuido su espacio de trabajo con las distintas materias que
cursa, y cuáles serán las alternativas de evaluación si la tecnología que se
pretende utilizar resulta inaccesible.
Por
otra parte, las DRAAULA promueven la modificación de las condiciones de trabajo
del profesor universitario, lo que representa un maltrato más a sus derechos
laborales. En este particular debemos destacar, que por disposición del
artículo 109 de la Constitución Nacional la autonomía universitaria refiere a
la facultad para dictar sus normas de gobierno, funcionamiento y la
administración eficiente de su patrimonio, así como planificar, organizar,
elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión,
dejando claro que el patrono tiene la responsabilidad directa del servicio
educativo que ofrece, de tal manera que, si ella decide establecer una
modalidad de educación no presencial, debe asumir ella el compromiso de proveer
la plataforma educativa no presencial, el préstamo de equipos y dotación de
recursos tecnológicos apropiados para brindar este servicio, además del soporte
técnico para instalar y manejar el software en cuestión, y la facilitación de
herramientas de e-proctoring o de control de evaluación en línea, por mencionar
algunos aspectos organizativos.
Es
inaceptable que el patrono pretenda trasladar a los profesores, cuyos salarios
son insignificantes, gran parte de las cargas derivadas de la decisión de
reiniciar clases de modo no presencial, decisión que además, tomó el Consejo
Universitario sin la debida consideración de la opinión del gremio que agrupa a
una de las partes afectadas con el cambio en las condiciones de trabajo, las
cuales única y exclusivamente pueden ser modificadas bajo la condición de un
acuerdo libre con el trabajador y que ello no represente un menoscabo de sus
derechos laborales, tal como lo garantiza la Ley del Trabajo vigente. Las
disposiciones de las DRAAULA atentan contra la libre disponibilidad del salario
(art. 101 LOTTT) al obligar a nuestros profesores a seguir asumiendo
indirectamente costos que no le corresponden, descarga en los profesores el
pago de los medios para dar clases no presenciales ignorando las duras
condiciones sociales y económicas que atraviesa el sector.
Por
otra parte, las pésimas condiciones socioeconómicas preexistentes al fenómeno
del COVID-19 más los efectos derivados del confinamiento radical, impactan
sobre la salud física y mental de los docentes, situación que debe ser evaluada
por el patrono a los fines de garantizar la protección social del trabajador y
la prestación del servicio de educación no presencial de manera óptima, es
decir, es deber del patrono “garantizar a sus trabajadores o trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado”. (Art. 43
LOTTT)
Demandamos,
que antes de sobrecargar al profesor se ejecuten las acciones correspondientes
para fijar el salario y demás beneficios laborales en función de la
“satisfacción de las necesidades materiales, sociales e intelectuales del
trabajador (a) sus familiares y dependientes, que les permitan una vida digna y
decorosa” (art. 100.1 LOTTT). La Universidad no puede seguir excusándose en la
mentada dependencia financiera para ignorar los reclamos del personal docente y
de investigación de la ULA, debe ejecutar todas las acciones tendentes a lograr
un equilibrio en la relación de trabajo con sus dependientes, en la relación
con los estudiantes y con el firme objetivo de brindar educación de calidad.
Finalmente,
nuestro propósito es contribuir con el progreso y el desarrollo de la
universidad y el país, así como el bienestar de quienes hacen vida en ella,
siendo consecuentes con la sociedad, en la incansable búsqueda de la excelencia
académica y la creación de capacidades y oportunidades de cara a los retos del
futuro, fomentando el emprendimiento, la investigación y el respeto por la
dignidad humana.
Todas
las razones expuestas nos permite concluir que, reiniciar las clases de manera
no presencial, en las condiciones deplorables que padecemos actualmente en
Venezuela y en desconocimiento de los derechos laborales de quienes prestamos
el noble servicio de educar, es solo una utopía.
Por
la Junta Directiva de la APULA.
Prof.
Virgilio Castillo Blanco
Presidente
Prof.
Francisco Pacheco
Secretario