Foro
Actualización Tributaria, de EY Venezuela
*** Se recomienda que en
cada factura que se emita se especifique en una línea la alícuota general del
12% y en otra la rebaja de 5 o 3 puntos, según corresponda por el valor del
servicio o producto.
Prensa
Ernst & Young-Venezuela
En los procesos de facturación posteriores al Decreto No.
3085 y la Providencia No. 0048, mediante las cuales se aplica una rebaja de 3 o
5 puntos del Impuesto al Valor Agregado para las cancelaciones realizadas
electrónicamente, es recomendable dejar explícito tanto la alícuota del 12%
como la reducción que corresponda según el monto del valor del producto o
servicio.
El planteamiento fue hecho este jueves durante el foro
“Actualización Tributaria” en el cual participaron como ponentes José Antonio
Velázquez y Edmundo Casanova, Socio Director y Director Ejecutivo,
respectivamente, de EY Venezuela (Ernst & Young).
Explicaron que es importante tomar en cuenta que al no
haberse modificado la alícuota general del 12%, esta sigue vigente como tal. Lo
que se aplica es una rebaja temporal hasta el 31 de diciembre de este año, de 3
puntos por debajo de esta alícuota para aquellas transacciones por debajo de 2
millones de bolívares, y de 5 puntos para los que superen los 2 millones de
bolívares, siempre que los pagos se ejecuten en forma electrónica.
Aun cuando la providencia no lo señala específicamente,
se entiende por transacciones electrónicas aquellas que se realizan a través de
mecanismos como puntos de venta o transferencias bancarias. Para los casos en
los cuales los pagos se realizan a través de cheques o en efectivo se sigue
aplicando el 12% del IVA, sin rebaja.
Por ello Velázquez y Casanova recomendaron a las más de
150 personas asistentes al evento, en su mayoría auditores, administradores y
gerentes de empresas, que en cada factura que se emita se especifique en una
línea la alícuota general del 12% y en otra línea la rebaja de 5 o 3 puntos, de
tal forma que el neto sea el resultado entre el costo del servicio o producto y
el IVA y la rebaja cuando aplique si el pago se realiza o acostumbra hacerse
electrónicamente.
Si no se especifica directamente la rebaja, siempre es
necesario incluir una nota de que se está aplicando la reducción para este tipo
de operaciones.
Aclararon que este procedimiento es posible para empresas
que no tengan un volumen alto de facturación y sujeto a las limitaciones de los
respectivos sistemas, ya que en los casos de comercios lo que se viene
observando es la aplicación de una alícuota directa del 9% o 7%, bajo el
entendido de que así se lo han indicado informalmente las autoridades tributarias.
Según los especialistas, en todo caso es aconsejable es
hacer la consulta y las notificaciones correspondientes ante el Seniat sobre el
procedimiento que deben seguir. Estiman que es posible que en cualquier momento
esta entidad genere algún instructivo para aclarar las confusiones que se han
generado en el proceso de facturación, retención y registro contable en libros.
Los ejecutivos de EY Venezuela también abordaron en el
foro otros temas tributarios, como la aplicación de impuestos en función de los
mecanismos cambiarios vigentes y la valorización fiscal asociada a los ajustes
financieros de las empresas.