Conozca las características de cada
tipo de visas, los beneficios y los requisitos para que les sea otorgada a un
ciudadano extranjero. Foto: Portafolio
En algunas semanas entrará en vigencia
la Resolución 6045 del 2017, con la cual se cambia la normatividad de visados
en Colombia.
Con esta resolución, el Ministerio de
Relaciones Exteriores fijó tres tipos de categoría que le darán un vuelco a la
resolución que venía rigiendo desde el 2015:
•V (visitantes)
•M (migrantes)
•R (residentes)
La normatividad trae varios cambios y
se toma en momentos en que el país siente la llegada masiva de venezolanos al
territorio nacional.
Conozca aquí las características de cada tipo
de visas, los beneficios y los requisitos para que les sea otorgada a un
ciudadano extranjero.
Visa de residente o visa tipo “R”
Esta visa se entregará al extranjero
que desee ingresar y/o permanecer en el territorio colombiano para establecerse
permanentemente o fijar su domicilio en el país.
Se dará a personas que sean padre o madre de
un colombiano o a quienes hayan permanecido en el territorio nacional de forma
continua e ininterrumpida por dos (2) años como titular principal de la visa
tipo “M” (Migrante).
Además, se le otorgará a quienes hayan
registrado inversión extranjera directa ante el departamento de cambios
internacionales del Banco de la República, o ante la dependencia que haga sus
veces.
La visa tipo “R” tiene un permiso abierto de
trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el
territorio nacional.
El periodo de validez de la etiqueta de la
visa “R” será de cinco (5) años. A solicitud de su titular, este documento
podrá ser renovado por periodos iguales, mediante trámite de traspaso de visa.
Visa de migrante o visa tipo “M”
Esta visa se otorgará al extranjero que
desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional con la intención de
establecerse, y no cumpla condiciones para solicitar la visa tipo “R”.
Para solicitar visa tipo “M”, el
extranjero deberá encontrarse en alguna de las siguientes condiciones: Ser cónyuge
o compañero(a) permanente de un colombiano(a); ser padre o hijo de nacional
colombiano por adopción; ser nacional de alguno de los Estados parte del
“Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur,
Bolivia y Chile”.
Además, estar reconocido como refugiado
en Colombia.
El extranjero que quiera solicitar este
permiso de permanencia en el país tendrá que contar con empleo fijo en Colombia
o de larga duración, en virtud de una vinculación laboral o contratación de
prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia.
Se solicita también que el extranjero cuente
con cualificación o experticia para ejercer una profesión de manera
independiente.
También se les otorgará a los religiosos,
misioneros o religiosos en formación, de una iglesia o confesión religiosa,
debidamente reconocida por el Estado colombiano.
Así mismo, se le entregará este permiso a los
estudiantes que se encuentren admitidos o matriculados a estudios de básica
primaria, secundaria o media, o programa de educación superior en pregrado en
una institución educativa en Colombia.
Podrán establecerse en Colombia con esta visa,
las personas que reciben pensión por jubilación o retiro de manera periódica de
una fuente lícita acreditable.
La visa tipo “M” tendrá vigencia de 3 años.
Visa de visitante o visa tipo “V”
El Ministerio de Relaciones Exteriores
podrá otorgar la visa tipo “V” al extranjero que desee visitar una o varias
veces el territorio nacional, o permanecer temporalmente en él sin
establecerse.
Se les otorga a quienes visiten el territorio
nacional con fines de ocio, turismo o interés cultural o para realizar
gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión
directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de
contratos o representación comercial.
También se les podrá entregar a quienes
participan en programas de intercambio académico, o quienes asistan a consulta,
intervención o tratamiento médico.
Se entrega a quienes participen en eventos en
calidad de conferencista, expositor, artista, deportista, jurado, concursante o
personal logístico.
Además sirve como permiso de permanencia a las
personas que visiten el país para cubrimientos periodísticos o permanecer temporalmente
como corresponsal de prensa de medio extranjero.
Esta visa tipo V solo podrá solicitarse dentro
del territorio nacional, su vigencia será de máximo un año, no será susceptible
de ser prorrogada o renovada y podrá extenderse.
Sin embargo, también se podrá otorgar la visa
tipo “V” con vigencia hasta de 2 años tomando en cuenta la actividad que se
propone el extranjero en Colombia.