La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), cumple 25 años desde su promulgación, como una expresión de los tratados ratificados por la República, siendo el de mayor relevancia la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989.
Sujetos de Derechos
Esta Ley, sancionada en el año 1998, entró en vigencia el primero 1 de abril del año 2000, reconociendo a todos los niños, niñas y adolescentes, como sujetos plenos de derechos y deberes, atendiendo a los principios del Interés Superior y Prioridad Absoluta.
Reforma parcial
El Juez Coordinador de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Sedes: Mérida y El Vigía, Abogado Douglas Montoya, indica que en el año 2007, la Ley es objeto de una reforma parcial, con el propósito de adecuarla a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reconoce la jerarquía constitucional de la Convención sobre los Derechos del Niño; y para el año 2015, se produce una nueva reforma respecto al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Un año más
El funcionario judicial Montoya, subraya desde los Circuitos Judiciales de Protección, sedes Mérida y El Vigía, de la mano del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, como Coordinador Nacional de la Jurisdicción de Protección de la Infancia y la Adolescencia del Tribunal Supremo de Justicia, que celebran un año más de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Prioriza atención a la familia
Esta norma, prioriza la atención a la familia, la dinámica cambiante en la concepción y tratamiento de los niños, niñas y adolescentes como seres que merecen respeto y la obligación del Estado de asegurar y propiciar que las familias puedan asumir adecuadamente esta responsabilidad, con la participación activa y directa de la sociedad, precisa Montoya.
Protección integral
La Ley especial consagra los principios del nuevo paradigma o de la Doctrina de la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber: los niños, niñas y adolescentes, como sujetos plenos de derechos y como ciudadanos y ciudadanas.
Así como el Interés Superior del Niño; la prioridad absoluta; el papel fundamental y prioritario de las familias, en la vida de los niños, niñas y adolescentes y; la corresponsabilidad del Estado, de las familias y de la sociedad, en la protección integral de la infancia y la adolescencia, explica Montoya. (Elianys Salas CNP 18723)