Nada más alejado de ello, por el
contrario
Las despedidas al cardenal Baltazar Porras Cardozo,
desde la Arquidiócesis de Caracas, grupos pastorales y quizás el poco
conocimiento sobre el Derecho Canónico, han despertado preocupación entre
quienes le apreciamos y respetamos, ante el temor de un retiro de la vida
púbica.
Resulta que en el canon (o
artículo) 401.1 del Derecho Canónico “Al Obispo diocesano que haya cumplido
setenta y cinco años de edad se le ruega que presente la renuncia de su oficio
al Sumo Pontífice, el cual proveerá teniendo en cuenta todas las
circunstancias”.
Siendo la aplicación de esta norma canónica, lo
sucedido con el cardenal Porras Cardozo, pasando de Arzobispo a Obispo Emérito
de Caracas, como también lo es de la Arquidiócesis de Mérida, siendo como
cardenal, junto al también cardenal Diego Padrón, la autoridad y representante
del papa en el país, además de consejero de quien continua su legado como
Arzobispo de Caracas, Monseñor Raúl Biord. /Yanara Vivas