“No es competencia de la directora del hospital suspender a las médicas de sus actividades prácticas de estudio, ya que ella no es autoridad universitaria y el postgrado es administrado por la ULA.
Ni Bellorin, ni Puentes son trabajadoras del IAHULA… ” expresa el comunicado y agrega “…este caso constituye un abuso de poder y una violación de la Ley Orgánica de la Función Pública, así como otro ataque del Estado venezolano contra la autonomía universitaria que debe tener la ULA sobre la gestión y administración de sus cursos de pregrado y postgrado” expone.
El equipo legal del ODH-ULA, exhortando a la directiva del IAHULA “abstenerse de funciones que son competencia de la ULA, como lo es la investigación sobre obre el desempeño y conducta estudiantil de las médicas, procedimiento que correspondia hacerse a través del Consejo de Estudios de Postgrado y las instancias más directas, que en este caso son la División de Estudios dePostgrado de la Facultad de Medicina y el Consejo Directivo del Postgrado de Postgrado de la Facultad de Medicina y el Consejo Directivo del Postgrado de Neurocirugía.” / Yanara Vivas