El sueldo mensual de un profesor universitario de mayor escalafón en Venezuela es 522,16 bolívares. Al cambio oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) para este martes 15 de noviembre, ese monto son apenas 56,08 dólares. Por su parte, un día de hospitalización en una clínica de la ciudad de Mérida cuesta a partir de 410 dólares, según investigaciones hechas por el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA) para su más reciente informe sobre salud y protección social del personal universitario.
La salud es parte del derecho humano a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Además, en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se establece que los Estados Parte -y Venezuela es uno de ellos- reconocen “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.
En la Observación General N°14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicada el 11 de agosto de 2000, se amplía el derecho a la salud y se vincula con el goce de otros derechos humanos, como el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana y a la vida, entre otros. El derecho a la salud se garantizará si existe disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en los establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud.
En Venezuela, el derecho a la salud está consagrado en el artículo 83 de la Constitución nacional. En los artículos 84 y 85 se establecen las obligaciones que tiene el Estado para garantizar el acceso de todas las personas a la salud pública, mientras que el artículo 86 señala que “toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias”.