El concejal Alcides Monsalve estuvo en la
Sala Constitucional del TSJ
Demandan
nulidad del artículo 6 de la Ley de los
CLPP
** Este hecho fue
motivado por ser, este precepto legal, violatorio, contrariar y menoscabar los
principios constitucionales referidos a la organización de los municipios y
demás entidades locales
A
su salida de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el
concejal del municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, Alcides
Monsalve Cedillo, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Oleary
Contreras Carrillo, informó que “he solicitado la demanda y/o Acción de Nulidad
por Inconstitucionalidad, en contra del artículo 6 de la actual Ley de los
Consejos Locales de Planificación Pública, la cual entró en vigencia en fecha 3
de junio de 2015, según Gaceta Oficial Nº 6.184 Extraordinario”.
De
inmediato indicó que este hecho fue motivado por ser, este precepto legal,
violatorio, contrariar y menoscabar los principios constitucionales referidos a
la organización de los municipios y demás entidades locales, llevando consigo
la minusvalía de los Derechos a la Participación Política, consagradas en el
artículo 62 y 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
así como violar el Principio de Progresividad de los Derechos Humanos,
preceptuado en el aludido artículo 19 de la Carta Magna Vigente, asimismo se
hace violatorio del Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia, que
instaura el artículo 2 de la referida Carta Fundamental.
Por
tal razón explicó, el Concejal del municipio Libertador del estado Bolivariano
de Mérida, “pedimos respetuosamente a esta Sala aplique en control concentrado
a posteriori en virtud de la presente demanda”.
Pedimento
Al
terminar dijo, Monsalve Cedillo, que han requerido a la Sala Constitucional, se
sirva a 1) Admitir la demanda de nulidad por Inconstitucionalidad, en contra
del artículo 6 de la actual Ley de Los Consejos Locales de Planificación Pública;
2) Se sirva declarar la Nulidad del artículo 6 de la actual Ley de los Consejos
Locales de Planificación Pública, en consecuencia, se declare con lugar la
presente demanda, y se ordene la publicación de la nulidad del artículo en
Gaceta Oficial; 3) Notificar mediante oficio al Presidente de la Asamblea
Nacional, a lo fines de ley pertinente; 4) En ese mismo orden, notificar al
Fiscal General de la República como al Procurador General, de la misma de
estimarlo pertinente; 5) Sea declarada como de mero derecho la resolución de la
presente demanda; y, 6)Cualquier otra providencia que conforme al procedimiento
establecido y conforme al criterio de esta Magna Sala sea pertinente. Prensa Reporteros de Mérida